domingo, 25 de octubre de 2009

TEORIA DE LA LEY PENAL




TEORIA DE LA LEY PENAL
I. LEY
II. NORMA
III. TIPO
IV. PUNIBILIDAD
V. FUENTES DE LA LEY
VI. INTERPRETACIÒN DE LA LEY
VII. ÀMBITO DE APLICACIÒN DE LA LEY


1. LEY

Es una norma jurídica dictada por el legislador, un precepto dictado por la autoridad competente en que se manda o prohíbe algo y su incumplimiento trae una sanción.
El jurista César Quintero define a la ley como: “Norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, permite o prohíbe, y a la cual todos deben obediencia”.
El jurista Andrés Bello definió la ley como: “Una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Entonces podemos decir que la ley “es el control externo que existe para la conducta humana, es decir, son las normas jurídicas que rigen nuestra conducta social y para poder considerarlas como tal tienen que pasar por un proceso legislativo, este proceso se constituye por 6 etapas que son:
1. Iniciación
2. Discusión
3. Aprobación
4. Sanción
5. Publicación e
6. Iniciación de la vigencia.

2. NORMA




La norma es “toda regla de comportamiento obligatoria”. Existen varios tipos de norma estas son:
 Norma jurídica
 Normas morales y
 Normas religiosas.
Las normas jurídicas tienen como características las siguientes:
a) Son bilaterales; suponen derechos y obligaciones.
b) Son heterónomas; su origen no está en la voluntad de la persona que se sujeta a ella.
c) Son externas; regulan el comportamiento del hombre hacia su ámbito social.
d) Son coercibles; se pueden imponer al individuo por la fuerza del Estado.
Por otro lado las normas morales así como las religiosas se caracterizan por ser:
a) Unilaterales; sólo imponen deberes.
b) Autónomas, el propio sujeto se impone el cumplimiento.
c) Internas; su observancia se refiere a comportamientos hacia la conciencia del individuo, e
d) Incoercibles; en este caso de no cumplirse no se pueden imponer forzosamente.

De acuerdo a nuestra materia analizaremos brevemente la “norma penal”. Esta norma contempla las características de las normas jurídicas pero guarda dos distinciones con ellas.
La norma penal es de aplicación estricta (nullum crimen, sine lege) y la coercibilidad o sanción se denomina punibilidad y consiste en la sanción que el Estado utiliza como medida de coerción. Finalmente podemos mencionar que la norma penal describe la conducta que se califica como delito y le señala una sanción.




3. TIPO

Se le denomina tipo a la “descripción legal de una conducta delictiva que es considerada como delito y a la que se le asigna una pena o sanción”. Es facultad exclusiva del Poder Legislativo la realización de la descripción la cual debe de ser precisa para poder considerar las acciones del sujeto como delito. Pero si la conducta no se ajusta exactamente al tipo penal vigente no se le puede considerar como delito.
En otras palabras tenemos que entender por tipo” a la hipótesis legislativa que consiste en la descripción de la acción considerada delictiva”.


4. PUNIBILIDAD



La punibilidad la definiremos como “aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena “, es decir, consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta respecto a lo establecido por el legislador.


5. FUENTES DE LA LEY





Se denominan fuentes del Derecho a las formas en que surge y se manifiesta el Derecho. El estudio de las fuentes del Derecho se tiene que abordar como el de todo conocimiento científico, es decir, implica precisar el objeto, método y fin.
Se conocen tres fuentes del derecho que son las siguientes:
a) Fuentes formales; se dividen en Directas e Indirectas, dentro de las primeras encontramos a la Ley, y en las segundas a la Jurisprudencia, Doctrina, Costumbre así como los Principios generales del Derecho.
b) Fuentes reales; son las que nacen a partir de los hechos sociales que determinaran el contenido de las normas.
c) Fuentes históricas; estas son las que se ubican en un tiempo y lugar determinado.
Las fuentes del Derecho Penal se refieren a las formas o modos en que se produce este Derecho. La clasificación de las fuentes del Derecho Penal son las Fuentes de producción y las Fuentes del conocimiento.
a) Fuentes de producción; en materia penal la Constitución señala a la Ley como la única fuente. (sólo mediante el proceso legislativo)
La costumbre puede definirse como aquellas reglas no escritas de observancia uniforme constante, y general respecto de las cuales existe convicción de obligatoriedad. Es aceptada como fuente del Derecho.

b) Fuentes de conocimiento; en estas fuentes encontramos los “principios” (los principios son la justicia en un plano general), tales como son la equidad que es la justicia aplicada a casos concretos.
La jurisprudencia se le denomina jurisprudencia al criterio de interpretación de la ley.

Finalmente tenemos que reiterar que en Derecho Penal la única fuente que se reconoce es la ley.





6. INTERPRETACIÒN DE LA LEY


La interpretación de la ley consiste en encontrar el verdadero sentido de esta, la misión del intérprete es encontrar el sentido de la ley sin basarse en su propia interpretación sino en la que la ley tiene.
La finalidad de esta interpretación es encontrar el sentido y alcance de la misma.
Es común clasificar las formas de interpretación de la siguiente manera:
a) Por su origen, la interpretación llamada por su origen también es conocida como por los sujetos, por referirse a quien o quienes la realizan. Esta puede ser:
I. Auténtica o legislativa; el legislador define en la ley el sentido en que se emplea o utiliza determinado termino o concepto.
II. Judicial; es la que realizan los órganos jurisdiccionales al emitir sus fallos o resoluciones dentro de su competencia en los procesos penales que son de su conocimiento.
III. Doctrinal o privada; es la que realizan los juristas a través de sus escritos, libros, ensayos, donde analizan los preceptos de la ley, es decir la interpretan.
b) Por su método, que puede ser:
I. Gramatical; es aquella que atiende al significado de la palabra que aparece en el texto, se trata pues de la sencillez y claridad que el legislador utiliza para que los destinatarios entiendan el contenido de la ley.
II. Histórica; tiene que ver con la relación de la evolución social, a lo largo del tiempo.
III. Teleológica; su finalidad es conocer el sentido y alcance de la ley penal, es decir, que “fin” y que “razón” persigue la ley.
c) Por su resultado, se refiere a los alcances que la ley tiene al interpretarse esta puede ser:
I. Declarativa; se presenta cuando el texto de la ley se entiende en su alcance, no dice mas, ni dice menos, que aquello que el texto legal expresa.
II. Restrictiva; se refiere a que el alcance que aparentemente señala la ley debe restringirse.
III. Extensiva; se refiere a ciertos supuestos que la ley supuestamente no abarca pero que en realidad si los contempla.
IV. Progresiva; se presenta cuando los términos empleados por la ley permite abarcar supuestos que con el progreso de la sociedad permiten se interprete es decir es algo futurista.
En caso de que exista conflicto en la aplicación de la ley toca al juzgador en última instancia decidir cual es el sentido y alcance de la ley.



7. ÀMBITO DE APLICACIÒN DE LA LEY

El ámbito de aplicación de la ley se refiere al territorio en el cual se puede aplicar la ley siempre que esta sea expedida para ser aplicable en dicho territorio.
Existen unos principios denominados: territorial, personal, real y universal que tienen la finalidad de resolver las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley en el espacio o territorio.
El Principio de territorialidad, es aquel que considera que la ley aplicable es aquella del lugar o territorio en que se comete el delito.
El Principio personal, atiende a la nacionalidad del delincuente o de la víctima con independencia del lugar en que el delito se haya cometido.
El Principio Real también llamado de protección consiste en que la ley aplicable debe atender los intereses o bienes jurídicos que deben ser protegidos, sin importar el lugar en que se cometieron o la nacionalidad del delincuente, lo que importa es el Estado al que pertenece la víctima.
El Principio Universal o de justicia mundial es aquel que se refiere a la posibilidad que cualquier Estado pueda aplicar la ley penal, por delito cometido en cualquier lugar, pues el delito es un atentado al orden jurídico y es interés de todos los países la persecución de los ilícitos penales. (Principio no consagrado en nuestro Código Penal)

Los Principios territorial, personal, real y universal se pueden reducir a dos el de Territorialidad y el de Extraterritorialidad. El primero se aplicara a los delitos cometidos dentro del ámbito comprendido en su territorio; y el segundo abarca los principios personal, real y universal.


BIBLIOGRAFIA
 Carranca y Rivas Raúl; Introducción al Derecho Penal, UNAM.
 García Maynez Eduardo; Introducción al estudio del Derecho.P.p.78-95.
 Orellana Wiarco Octavio Alberto; Curso de Derecho Penal. P.p. 33-37,79-90,101-113,71-77,115-123,124-134.
 Villalobos Ignacio; Derecho Penal Mexicano. P.p. 131-132,212-220,269-278,462-472.
 Wikipedia.